COSEDE
Juntas Parroquiales de Loja reciben capacitación sobre el Seguro de Depósitos
Secretarias/os Tesoreras/os del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, sede Loja, recibieron un taller sobre el Seguro de Depósitos y los mecanismos de seguridad financiera administrados por COSEDE.
El taller, llevado a cabo el 13 de enero, en la ciudad de Loja, fue dictado por la Dra. Lorena Freire, Presidenta del Directorio de COSEDE, con la presencia de más de 40 funcionarios de los gobiernos rurales de dicha provincia, y tuvo como fin dar a conocer cómo funciona el Seguro de Depósitos, los diferentes montos de cobertura, así como informar sobre los módulos de educación virtual de los que dispone COSEDE y que son totalmente gratuitos para beneficio de la ciudadanía.
Adicionalmente, la Dra. Freire, cumplió agenda en medios de comunicación, donde resaltó la labor efectuada por COSEDE y, a su vez, advirtió a la ciudadanía sobre de la existencia de una posible modalidad de estafa mediante la cual personas con identidades falsas, a través de diversos mecanismos como correos electrónicos, páginas web, mensajes de texto, llamadas telefónicas y redes sociales, entre otros, se hacen pasar por funcionarios de supuestas entidades financieras con la finalidad de ofrecer y otorgar préstamos en condiciones preferenciales, sin garantías y de manera inmediata, para lo cual requieren que previamente se hagan depósitos a su favor, bajo el engaño de que dicho pago es necesario para el desembolso de los créditos. Cabe señalar que, para dicho engaño, se utilizan y envían documentos forjados o falsos en los que constan sellos o logotipos de instituciones financieras, de entidades de control o de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
Al respecto, enfatizó que el artículo 254 del Código Orgánico Monetario y Financiero prohíbe a las personas naturales o jurídicas, que no forman parte del sistema financiero nacional, captar recursos de terceros o realizar, en forma habitual, las actividades financieras
definidas en el artículo 143, reservadas para las entidades que integran dicho sistema. Asimismo, prohíbe realizar publicidad que sugiera que el negocio de las personas mencionadas es de naturaleza financiera.
Para mayor información sobre el tema:
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