Fondo de Liquidez

  • ¿Qué es el Fondo de Liquidez?

    El Fondo de Liquidez atiende las necesidades de liquidez de las entidades del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario, que mantengan su patrimonio técnico dentro de los niveles exigidos por la Ley a través de dos fideicomisos independientes.

    Este Fondo realiza operaciones activas como créditos cuyo plazo será de un día hábil renovable, dentro de una línea de crédito, para cubrir deficiencias de las entidades financieras en las cámaras de compensación del Sistema Nacional de Pagos administrado por el Banco Central del Ecuador, créditos para solucionar necesidades extraordinarias de liquidez de las entidades financieras privadas y del sector financiero popular y solidario; cuyo plazo máximo será de hasta 365 días a partir de su concesión, ademas de otros préstamos de liquidez que pueda aprobar la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

  •  Marco Jurídico del Fondo de Liquidez

    • Para conocer las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera - JPRMF y del Directorio (Accede aquí)
  •  Estados Financieros Auditados

  •  Solicitar Crédito

    Los créditos corrientes de liquidez se concederán a las entidades aportantes al Fideicomiso Mercantil del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado; y, Popular y Solidario que al momento de presentar la solicitud de crédito al Administrador Fiduciario (BCE), sean consideradas elegibles para acceder a dichos créditos. Para lo cual, se consideran los siguientes requisitos:

     
    • Mantener el patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos por el artículo 190 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, haber administrado la liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto.
    • Autorización de débito para la recuperación del crédito de liquidez otorgado, debidamente suscrito y notarizado.
    • Contrato de línea de crédito debidamente suscrito y notarizado.
    • Formulario de Solicitud de Crédito Corriente de Liquidez -CCL.
    • Encontrarse en el listado del Organismo de Control (SB/SEPS) de acuerdo al sector que corresponda; y, ser elegibles para acceder a un crédito corriente de liquidez. (listado remitido por la COSEDE en base a la información proporcionada por el Organismo de Control).

    Los créditos extraordinarios de liquidez se concederán a las entidades financieras aportantes al Fideicomiso Mercantil del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado; y, Popular y Solidario, siempre que mantengan el nivel mínimo de solvencia determinado por la Junta de Política y Regulación Monetaria, así como el patrimonio técnico exigido dentro de los niveles mínimos determinados por el artículo 190 y numeral 2 del artículo 339 del COMF; y, que hayan administrado su liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto. Para acceder a un crédito extraordinario, las entidades financieras deben cumplir con lo siguiente:

       
    • Solicitud de requerimiento de un Crédito Extraordinario de Liquidez-CEL dirigido a la COSEDE.
    • Constituir garantías por el 140% del monto solicitado ante el Administrador Fiduciario de Garantías del Fondo de Liquidez (Corporación Financiera Nacional B.P).
    • Formulario de Solicitud de Crédito Extraordinario de Liquidez –CEL dirigido a la COSEDE.
    • Contrato de línea de crédito debidamente suscrito y notarizado.
    • Autorización de débito para la recuperación del crédito de liquidez otorgado, debidamente suscrito y notarizado.

    Para mayor información comunícate con:


    • Jan Coronel:

    fliquidez@bce.ec


    • Cristhian Bone:

    cristhian.bone@cosede.gob.ec


  •  Aportes al Fondo de Liquidez

    • Guía práctica para realizar los aportes mensuales al Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado (descargar)

    • Guía práctica para realizar los aportes mensuales al Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario (descargar)